¿Es legal que te quiten días de vacaciones?

Llevas meses esperando esas vacaciones, las has pedido con tiempo, y de repente tu empresa te dice que no puedes cogerte los días que querías, que se las cambian, o directamente que ese año tienes menos días de los que creías. ¿Pueden hacer eso?

Las vacaciones no son un favor que te hace la empresa. Son un derecho laboral básico reconocido en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores. Y como derecho, tiene unas reglas muy claras que la empresa tiene que respetar.

En este artículo te explicamos cuántos días te corresponden, qué puede y qué no puede hacer tu empresa con tus vacaciones, y qué hacer si te las recortan.

¿Qué encontrarás en este artículo? → Cuántos días de vacaciones te corresponden por ley → Qué puede y qué no puede hacer la empresa con tus vacaciones → Casos especiales: baja, maternidad, despido → Ejemplo práctico con cálculo de días → Pasos a seguir si te quitan o recortan las vacaciones → Resumen rápido

Cuántos días de vacaciones te corresponden por ley

El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, que equivalen aproximadamente a 22 días laborables. Ese es el suelo: la empresa no puede darte menos.

Tu convenio colectivo puede mejorar esa cifra —y muchos lo hacen—, así que siempre conviene revisar qué dice el convenio de tu sector. Pero nunca puede ser inferior al mínimo legal.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 38: El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Si llevas menos de un año en la empresa, las vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado. Por cada mes completo, te corresponden 2,5 días naturales.

Qué puede y qué no puede hacer la empresa con tus vacaciones

Aquí hay muchas dudas. Te lo dejamos claro en una tabla:

¿Puede la empresa…?Respuesta
Decidir unilateralmente cuándo te vas de vacacionesSí, dentro de ciertos límites y con acuerdo previo o negociación
Cancelarte las vacaciones una vez aprobadas sin causa justificadaNo. Necesita causa grave y debe compensarte.
Negarte vacaciones en agosto o en Navidad por necesidades de la empresaSí, si así lo regula el convenio o el plan de vacaciones pactado
Obligarte a coger vacaciones si hay ERTE o cierre temporalNo sin acuerdo. Las vacaciones no pueden ser un ERTE encubierto.
Quitarte días de vacaciones como sanción disciplinariaNo. La ley prohíbe expresamente esta sanción.
Pagarte las vacaciones no disfrutadas en lugar de dártelasNo, salvo al finalizar el contrato (liquidación).
Prohibición expresa: El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la reducción de vacaciones como sanción. Si tu empresa te quita días de vacaciones para castigarte por algo, esa sanción es nula de pleno derecho.

Casos especiales: baja, maternidad, despido

Hay situaciones concretas donde las reglas sobre vacaciones cambian, y que conviene conocer:

  • Baja por enfermedad o accidente: si coincide con tus vacaciones programadas, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento, aunque sea después de finalizar el año. El Tribunal de Justicia de la UE es muy claro en esto.
  • Maternidad o paternidad: si el permiso de maternidad/paternidad coincide con el periodo de vacaciones, puedes disfrutar de ellas una vez terminado el permiso, aunque haya pasado el año natural.
  • Despido: si te despiden con vacaciones pendientes de disfrutar, tienen que pagarte esos días en el finiquito. No pueden descontarte vacaciones ya tomadas si no las habías generado.
  • Incapacidad permanente: si antes de poder cogerte las vacaciones recibes una resolución de incapacidad permanente, también tienes derecho a cobrarlas.
Sentencia del TJUE (importante): El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido de forma reiterada que la coincidencia de vacaciones con una baja médica da derecho a disfrutar las vacaciones en otro periodo, incluso en el ejercicio siguiente. Los tribunales españoles aplican este criterio.

Ejemplo práctico: el caso de Roberto

Roberto lleva 3 años en su empresa. El convenio de su sector le reconoce 22 días laborables de vacaciones. En abril le aprobaron 15 días para agosto. En julio, la empresa le comunica que, por falta de personal, solo puede coger 10 días en agosto y que los otros 5 los tiene que coger antes de acabar el año.

ConceptoDetalle
Vacaciones totales anuales (convenio)22 días laborables
Vacaciones aprobadas para agosto15 días laborables
Días que la empresa cancela unilateralmente5 días
¿Es legal esa cancelación?Muy discutible. Necesita causa grave justificada.
¿Puede Roberto reclamar?Sí, ante el Juzgado de lo Social en proceso urgente
¿Tiene plazo para reclamar?Antes de que pasen las fechas que tenía previstas

En este caso, Roberto debería presentar una demanda urgente ante el Juzgado de lo Social, que resolverá en los 5 días hábiles siguientes. Es un procedimiento específico y preferente para vacaciones, regulado en el artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Pasos a seguir si te quitan o recortan las vacaciones

  1. Revisa tu contrato y tu convenio colectivo para saber exactamente cuántos días te corresponden y qué reglas hay sobre cómo se fijan las fechas.
  2. Si la empresa te cancela vacaciones ya aprobadas, pide por escrito la justificación. La negativa verbal no vale.
  3. Si no hay acuerdo, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento de vacaciones es urgente y preferente: se resuelve en días.
  4. Si el problema es que al final del año te quedan vacaciones sin disfrutar por culpa de la empresa (no por elección tuya), tienes derecho a reclamar su disfrute o su compensación.
  5. Documenta todo: correos, mensajes, solicitudes y respuestas de la empresa. Esa comunicación es la prueba más importante.

Artículos relacionados

Me han quitado los días de vacaciones que me corresponden: qué puedes hacer

¿Es legal que te cambien el turno de trabajo sin avisarte?

¿Es legal que tu jefe te obligue a hacer horas extra?

Resumen rápido

  • La ley garantiza un mínimo de 30 días naturales (22 laborables) de vacaciones al año, y el convenio puede mejorar esa cifra.
  • La empresa no puede quitarte vacaciones como sanción: el artículo 58.3 ET lo prohíbe expresamente y esa sanción sería nula.
  • Si coinciden tus vacaciones con una baja médica o con la maternidad/paternidad, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento.
  • Si te despiden con vacaciones pendientes, deben pagártelas en el finiquito.
  • Para reclamar vacaciones, el procedimiento judicial es urgente y preferente: el juez resuelve en 5 días hábiles.
Aviso legal Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Si tu situación es compleja, consulta con un profesional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio